El uso indebido de las tarjetas de empresa.

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Según ha dictado el Supremo en una sentencia notificada el pasado 27 de enero, condena por apropiación indebida a una pareja que cargó a la tarjeta de empresa más de 450.000 euros. El uso de la tarjeta Visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida. Se trata de un delito contra el patrimonio que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración,

La buena fe y el sentido común «impone al titular de la tarjeta que debe excluir de su uso gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga». En la sentencia del caso Supremo viene a confirmar la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas.

Establece el Supremo en su resolución que “la distracción de fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, con destino a su patrimonio privado, se realizó claramente con vocación de apropiación permanente». Lógicamente, esto se deduce «de la naturaleza del gasto» (por ejemplo la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados) y de que no intentaran «devolver los fondos» destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa.

Se trata de un acto no solo de apropiación indebida si no también de administración desleal. Ambos condenados habían cargado entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa. Por los hechos descritos, el Alto Tribunal confirma una pena de 4 años y medio para cada uno de los dos acusados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, delitos vinculados al citado mal uso de las tarjetas junto a otras prácticas.

Esto nos puede servir de referencia para el asunto de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid que se investigan por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. La clave reside en que este tipo de tarjetas no puede ser usada para gastos particulares aunque ésta no tenga límite. Es decir, al tratarse de una tarjeta de crédito ofrecido en el ámbito laboral su uso se debe limitar al relacionado con el trabajo y no a gastos personales.

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