YA ESTA AQUÍ, YA LLEGO.

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Pues sí, concretamente la semana que viene, el día 1 de julio, entrara en vigor la tan sonada reforma del Código Penal, que va a despenalizar muchas de las conductas que hasta ahora se consideraban “faltas” y otras que tenían esa misma categoría, pasarán a ser ahora “delitos leves”.

Como en todo momento de cambio los encargados de aplicar el Derecho, se ven en la necesidad de contar con instrucciones precisas a la hora de aplicar la ley, ya que por si solo el nuevo texto legislativo en muchas ocasiones no es suficiente para “trabajar” con él.

Por eso la Fiscalía General del Estado ha elaborado la Circular 21/2015 en la que marca las pautas precisas que han de seguir los fiscales a la ahora de perseguir esta nueva categoría penal en 50 folios, en las que sintetiza de manera muy concisa como actuar con el nuevo marco legislativo sobre la mesa.

En líneas generales la Circular ciñe los delitos leves a aquellos castigados con pena que ostente el rango de leve en toda su extensión o en una parte de ella, conforme a los artículos 13.3 y 4 inciso segundo y 33.4 del Código Penal y puntualiza que en el caso de delitos que tengan asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa, solo será leve en el caso de que todas las penas cumplan la condición anterior.

Igualmente marca la línea roja donde no deben actuar los fiscales en materia de delitos leves calificados como semipúblicos, véase las lesiones por imprudencia menos grave, amenazas y coacciones leves, daños por imprudencia grave………..

También aclara que en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, los juicios por faltas despenalizadas en la reforma y cometidas antes del 1 de julio de 2015, con proseguirán su tramitación, solo a efectos de dirimir la responsabilidad civil, siempre y cuando el agraviado no renuncie a ella, en cuyo caso se procederá al archivo.

En definitiva se agradece que por parte de la Fiscalía se realicen este tipo de aclaraciones, no solo por facilitar la labor a los encargados realmente de aplicar la reforma, sino para la calidad que de cara al administrado otorga el poder aplicar la nueva norma con seguridad y con unos criterios ciertos.

Ahora también es el momento de que todos los que participamos de la administración de justicia poco a poco nos pongamos al día con esta nueva herramienta legislativa……son tiempos de cambio.

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