El Abogado como garante de la seguridad jurídica.

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El Abogado, es uno de los actores necesarios para la correcta aplicación y desarrollo de las normas. Se trata de un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia. Entre las funciones de los abogados pueden distinguirse las que le son a título propio, es decir, las actuaciones judiciales, de las funciones extrajudiciales: contratos privados, compromisos, gestión de arbitrajes, etc.

En la mayoría de procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales debidamente asistido por un abogado, garantizándose así el derecho a la defensa a lo largo de todo el proceso, y contribuyendo a generar la Seguridad Jurídica que nos ha de prestar el Estado de Derecho. No podemos olvidar que la principal función de un abogado es la preventiva, que se hace efectiva normalmente a través del asesoramiento legal. Es un deber fundamental de todo abogado el informar a su cliente de todos sus derechos legales y representarle en juicio.

El Tribunal Constitucional ha definido este concepto en los términos siguientes: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. Por tanto, llamamos seguridad jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente. La base de este principio está en la llamada «certeza del derecho». Este principio representa, en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para con uno mismo.

Se trata en definitiva de una cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica «establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho. Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento. La Constitución Española (art. 9.3) garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios del Estado de Derecho» (jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad), cuya suma constituye, según ha declarado el Tribunal Constitucional (S.T.C. 27/1981), «equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad». No obstante, el Tribunal ha señalado también (S.T.C. 126/1987) que el principio de seguridad no puede erigirse en valor absoluto, por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento, y éste debe responder a la realidad social de cada momento.

Pero no solo el ciudadano tiene esa expectativa en el clima de seguridad jurídica que ha de amparar sus acciones u omisiones, si no también el profesional del Derecho que ha de batallar con las normas, para extractar de ellas su verdadero sentido. La seguridad por tanto, otro de los valores de gran consistencia y, por cierto, de importancia básica, porque la certeza de saber a que atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aun mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cual será la marcha de su vida jurídica. De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres principios fundamentales que deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:

• Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede regir lo hechos pasados bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva disposición es mas favorable al reo
• Cosa juzgada: es sobre aquel que halla recaído una sentencia definitivamente firme no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.
• La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación su conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.

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