La Delgada Línea de la Tributación

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La noticia aparecida estos días acerca de la supuesta tributación irregular llevada a cabo por el Profesor de la Universidad Complutense y Secretario del proceso constituyente y programa de la nueva formación política Podemos, ha vuelto a abrir el debate acerca de la legalidad o no de la tributación a través de sociedades.

Lo cierto es que en el caso concreto que nos ocupa, y como Juristas, debemos estar a los hechos y no a las conjeturas, y es por ello que puestos a analizar desde un punto de vista jurídico lo acontecido, lo más importante a tener en cuenta aquí, son las fechas.

Efectivamente, tal y como el Profesor Monedero ha declarado, su tributación se ha realizado en España y no en un paraíso fiscal o fuera de su país de residencia, cosa esta que hubiera sido reprochable, más en los tiempos que nos ocupan. Los Juristas debemos valorar los hechos, que en este caso son correctos, porque tributar en España mediante el Impuesto de Sociedades es lícito, pero el fondo del asunto radica en, como ya he comentado, las fechas y la moralidad de la acción.

Lo complicado aquí es valorar unos hechos de los que solo se tiene conocimiento a través de la prensa, y que en ocasiones no son todo lo veraces que deberían ser. Pero parece claro que si los ingresos se percibieron con anterioridad a la creación de la Sociedad, imputarle los mismos a dicha Sociedad sería irregular, ya que los mismos deberían haber tributado por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, si los ingresos se percibieron con posterioridad a la creación de la Sociedad, la conducta sería totalmente válida y no sería criticable el hecho de que goce de una tributación menor.

Por tanto, este asunto, de forma aséptica se resolvería aclarando cuando se recibieron los ingresos y cuando se creó la sociedad, para así poder saber si hubo realmente una irregularidad o no. Todo lo demás son conjeturas de tinte político que a los Juristas no nos incumben.

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