En nuestro blog como es de costumbre, no hablamos de política, sino de las connotaciones legales que el comportamiento de los políticos puede llegar a tener. Ya hablamos en su día del pulso al ordenamiento jurídico que suponía la realización de un referéndum en Cataluña. Pues bien, el citado referéndum (aunque no recibió ese nombre) se celebró, y ahora toca analizar las consecuencias penales de aquel llamado “proceso participativo”.
El Tribunal Constitucional, en sendas ocasiones se ha pronunciado de manera clara y rotunda acerca de la imposibilidad de una Comunidad Autónoma (en este caso la Catalana, pero extrapolable al resto) de celebrar cualquier tipo de consulta que afecte a la Soberanía Nacional.
Aún así, todos hemos asistido a un acto de rebeldía, que como no podía ser de otra manera y, puesto que el Estado de Derecho ha de imponerse, ha terminado en la interposición por parte del Fiscal General del Estado, de una querella.
El delito de desobediencia es a todas luces el más claro e inequívoco de los que se han cometido, pero no se ha de olvidar los de malversación (ya que el costo del proceso participativo se ha sufragado con dinero público) y el de usurpación, por haberse atribuido funciones de que carece un presidente de Comunidad Autónoma.
Para los Juristas, estamos ante lo que se podría llamar “el mundo al revés”, y esto es así, porque parece ser que el “imperio de la Ley”, se está desmoronando poco a poco. La Ley está por encima de todos, y mientras esa Ley no cambie por los cauces establecidos, todos y cada uno de los Españoles debemos cumplirla.
Y si no la cumplimos, el Estado, ha de preocuparse por aplicar las consecuencias legales que de ese incumplimiento se deriven, como así ha sido el caso, y todo lo demás es echar balones fuera, aplicar la demagogia y el populismo.
Esperemos que se haga Justicia, dejemos al Poder Judicial trabajar.