LA SUCESIÓN DE TITULOS NOBILIARIOS

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La Ley de Igualdad para la Sucesión de Títulos Nobiliarios vino a modificar el mundo de la aristocracia en nuestro país. Esta ley, aprobada en 2006, ha cambiado las normas de sucesión. En igualdad de línea y grado, ya no tiene preferencia el varón (como sucedía antes de 2006), sino el primogénito, ya sea hombre o mujer. Actualmente hay en España 2.225 personas que ostentan 2.785 títulos nobiliarios, de los que 404 son Grandes de España, según datos del Ministerio de Justicia. Gracias a esta ley, cerca de 1.300 títulos serán ahora heredados por mujeres, en detrimento de sus hermanos pequeños, que eran los legítimos herederos antes de que se aprobara esta norma. Esta Ley se aplicó con efectos retroactivos.

Y es que esta retroactividad es el verdadero campo de batalla de la aristocracia. La Ley 33/2006, que es como se llama, fue aprobada con los votos de PP y PSOE. La norma establecía que a partir de su publicación (en noviembre de 2006), hereda el título quien nace primero. Sin embargo tenía un efecto retroactivo a 27 de julio de 2005. La verdad es que la igualdad a la hora de heredar un título ha sido objeto de toda una disputa judicial, ya que incluso los tribunales no se han puesto de acuerdo. El Supremo consideró que «había una inconstitucionalidad sobrevenida» en este tema y que lo que regía era la Constitución de 1978 y su artículo 14: «todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación de raza, sexo o religión».

El Constitucional, en cambio, le quitó la razón, y en dos sentencias estableció que la preferencia del varón no era inconstitucional, ya que los títulos nobiliarios sólo tienen carácter simbólico, carente de significado material ni trascendencia jurídica, sólo honorífica. Y los derechos honoríficos no eran derechos fundamentales.

La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.

«Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión»

Orden de sucesión

El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Se establece la preferencia absoluta de la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente, o dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad sobre el menor, combinando con los principios de primogenitura y representación.
El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.
Sucesión por cesión

La cesión es una sucesión que se produce antes del fallecimiento del titular, por lo que éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder, lo que recibiría al abrirse la sucesión por fallecimiento del padre.

Sucesión por distribución

Es la facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de sucesión.

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