Probablemente hasta hace unos pocos días nadie conocía la palabra “offshore”, pero cualquiera que haya visto mínimamente la televisión en estos días, casi en cualquier franja horaria, habrá podido comprobar como cada vez más se oye esta palabra inglesa.
Pero ¿y qué es una Sociedad “offshore”? Si nos vamos a la etimología de la palabra sería tal cual “fuera de la costa”, y no va mal encaminada, puesto que las sociedades “offshore” son sociedades creadas fuera del territorio de domicilio de quien las crea (normalmente en uno de los llamados paraísos fiscales) y, normalmente no desarrollan ninguna actividad comercial.
¿Para qué se crean entonces? La respuesta es sencilla, aportan a quien las crea, protección de activos, confidencialidad y sobre todo ventajas fiscales. Permiten la realización de actividades económicas gozando de la confidencialidad que ofrecen los paraísos fiscales, y todo, como veremos, si se hace de manera correcta, de forma legal.
¿Son legales? Pues a priori y después de todo el revuelo mediático, las sociedades “offshore” son legales, siempre y cuando estén declaradas. Para ello la Agencia Tributaria dispone del modelo 720, utilizado para la declaración de rentas en el extranjero, que es lo único a tener en cuenta en el sentido jurídico, antes de dilapidar a nadie por su creación.
La diferencia está entonces en el montante no declarado, esto es, todas aquellas rentas en el extranjero que superen los 50.000 Euros deben ser declaradas ante la Hacienda Española. De tal modo que, si las rentas no declaradas superan los 120.000 Euros estaríamos ante un delito fiscal, pero si se encuentran entre 50.000 y 120.000 Euros, estaremos ante una infracción tributaria.
Como podemos ver entonces, legales, son, siempre y cuando las cosas se hayan hecho bien y se cumplan las obligaciones fiscales de quien las crea, claro que esto no crearía el revuelo periodístico que se ha formado en torno a los famosos “papeles de panamá” que si bien desde un punto de vista periodístico tienen cierto interese, no así desde el punto de vista jurídico, el cual por suerte es fácilmente comprobable, tan solo mirando las declaraciones al Fisco de sus creadores.