LOS ABOGADOS ANTE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS 2022

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Si eres Letrado te interesa valorar las novedades que cada año pueden afectar a tus coberturas de jubilación. Te invitamos a darle una vuelta, con la lectura de este artículo.

Toma nota:

Todos los abogados en ejercicio deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena.

Para ello, la actual normativa, establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social, ya sea el régimen general de la Seguridad Social ( en los casos de ejercicio de la profesión por cuenta ajena), el régimen de autónomos (RETA) u otros sistemas alternativos de previsión social, como es el caso de las Mutualidades (Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua), para el caso de ejercicio por cuenta propia, como recoge la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.

En caso de que el trabajador autónomo cotice por la base máxima (4.139,4 euros), la cuota ascenderá a 1.266,66 euros al mes.

Ya sabes que en los casos de ejercicio por cuenta propia, el abogado debe optar entre darse de alta en el RETA o en una de las mutualidades de previsión social alternativa

Los abogados que se encuentran adscritos al RGSS o al RETA tienen derecho a cobertura sanitaria y, por tanto, a la correspondiente tarjeta sanitaria. estén dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, tengan tarjeta sanitaria aunque no coticen a la Seguridad Social.

Reforma del Sistema

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado una nueva reforma en el sistema de cotización de los autónomos. Dicha reforma vendría a aplicar un cambio importante en las cuotas de autónomos, que se harían efectivas a partir del año 2023.

Los trabajadores autónomos cotizan desde que inician su actividad. La liquidación de la cuota de autónomo correspondiente se realiza cada mes, tras el alta en la Seguridad Social.

¿Cuánto paga un autónomo? ¿Cuánto se paga de seguridad social?

En 2021, estas cuotas llegaron al 30,3% de la base de la cotización, que de manera detallada se establecen así: 28,30% de contingencias comunes; 1,10% de contingencias profesionales; 0,80% de cese de actividad y 0,10 de formación profesional.

Cuando hablamos de base mínima en 2021, ésta quedó fijada en 944,40 euros y la base máxima en 4.070 euros. Las cuotas aplicables, por tanto, fueron de 286 euros en el primer caso y de 1.232 euros en el segundo. Establecidas como criterios máximo y mínimo, el autónomo puede seleccionar las cantidades que mejor se ajusten a su actividad.

Subida de cuota de Autónomos para 2022

Para este año 2022, y hasta que se haga efectivo el nuevo sistema presentado por el Ministerio de Seguridad Social, la cuota de autónomos refleja un ligero incremento respecto al 2021. De los 286 euros mensuales por la base mínima del pasado año, en 2022 se llegará a los 294 euros (por la base mínima de 960, 6 euros); es decir, se ha producido una subida de 8 euros.
En caso de que el trabajador autónomo cotice por la base máxima (4.139,4 euros), la cuota ascenderá a 1.266,66 euros al mes.

¿Cómo te afecta si eres Abogado?

Ciertamente si eres Abogado, te interesa saber que RETA o mutualidad profesional no son opciones excluyentes. Es decir, si te acoges a la mutua podrás ser autónomo también. De hecho algunos profesionales recurren a esta opción para ahorrar o complementar las prestaciones. Otros, en cambio, combinan RETA y mutualidad porque ejercen actividades diferentes.
Con el paso del año 2020 a 2021 los autónomos ya sufrieron una subida en la cuota de cotización, que pasó del 30,30% a un 30,60%.
Esta subida se mantiene para el 2022, ya que ahora lo que suben son las bases mínimas de cotización:

• La base actual de 944,40€ sube hasta los 960,60€
• La base máxima pasará de 4.070,10€ a 4.139,40€

¿Hay una gran diferencia en las coberturas?

Las cuotas a la mutualidad profesional son, como hemos señalado, más económicas que la cotización al RETA. Ello salvo que disfrutes de la tarifa plana, caso en el cual empezarán a ser más económicas a partir del quinto año.

Sin embargo, pese a ser cuotas más económicas producen rentas mayores. Como contrapartida, tus prestaciones no contarán con el respaldo del Estado. Además está la cuestión social: mientras con el RETA contribuyes a sustentar los gastos sociales de la actualidad (pensiones, prestaciones…) en la mutualidad te limitas a ahorrar exclusivamente para ti.

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