El pasado día 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE del 29 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (RDL 16/2020). Lo dispuesto en esta norma, será también de aplicación a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que se produzcan, salvo aquellas que tengan un plazo determinado en el propio real decreto-ley. El contenido de esta norma se estructura en cinco bloques fundamentales.
PRIMERO: SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Se trata de una serie de limitaciones para garantizar la salud de los funcionarios, que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes:
– Establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
– La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
– Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
– Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
– Se dispensará a los abogados de usar las togas.
– Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas.
SEGUNDO: IMPULSAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL:
– Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
– Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
– Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
– Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
– Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
TERCERO: ADAPTACIÓN DIGITAL:
– Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
– Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
CUARTO: MEDIDAS PROCESALES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS:
En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.
– Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
– Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
– En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
– Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento.
– Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
QUINTO: MEDIDAS SOBRE EL PROCESOS CONCURSALES EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL:
– Con el objetivo de mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación, así como potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:
– Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
– Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
– Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
– Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.