El próximo once de septiembre se celebrará como cada año el Día Nacional de Cataluña, más conocido por la “Diada”. Pero a decir verdad la Diada de este año (2014) estará más en el punto de mira que cualquier otra edición, ya que nos encontramos en pleno debate acerca del Referéndum secesionista planteado por el Gobierno de Artur Mas.
Desde nuestro blog, no podemos entrar a valorar el trasfondo político del asunto, eso no nos compete a los juristas, sino que debemos ahondar en las cuestiones jurídicas que rodean el asunto, para, a través de su estudio, llegar a una conclusión sobre su legalidad o no.
La Democracia Española, aunque joven, se puede considerar más que consolidada y las “reglas del juego” están muy claras desde el año 1978. El “Derecho a decidir” como Derecho subjetivo de una nación, no puede tomarse “aislado” como pretende el gobierno de la Generalidad, sino que, debe ser respetada la Carta Magna que el conjunto de la Ciudadanía Española se otorgo en un consenso nunca hasta entonces logrado.
Lo que entre todos se acordó, entre todos debe ser debatido, o al menos eso dice el sentido común. Pero independientemente del sentido común, que afectos legales poco puede prevalecer, lo que sí está claro a todas luces es la ilegalidad de la convocatoria de un Referéndum por parte de una Comunidad Autónoma.
Entre todos se acordó la Constitución Española, y es en su artículo 149.1.32º donde establece que la convocatoria de “consultas populares por vía de referéndum” es competencia exclusiva del Estado. De hecho, por esta vía ya fue anulada por el Tribunal Constitucional la Ley de Consultas que se impulso desde el País Vasco.
El artículo 92 de la Carta Magna, recuerda además que las decisiones políticas “de especial trascendencia”, y obviamente la separación de Cataluña del Estado Español lo es, podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos (el conjunto de la ciudadanía española), y será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (de España), una vez sea autorizada por el Congreso de los Diputados.
Este marco legal impide la realización por tanto del Referéndum secesionista, pero el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, faculta para la realización de consultas populares, pero siempre que no sean de trasfondo político. Artículo que se está viendo desarrollado en el Parlamento Catalán en una Ley de Consultas.
Así las cosas, no parece posible la convocatoria de un Referéndum, por parte del Gobierno Catalán, y que la única vía para la realización sería la reforma de la Carta Magna, por los cauces, como es lógico, establecidos para ello.
Esperemos no tenga que entrar a formar parte del “juego” el artículo 155 de la Constitución, y no se produzca la suspensión de la Autonomía Catalana por desobediencia y atentar contra el interés común de España.