¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?

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El tiempo pasa y pasa y parece que la Mediación no termina de encajar en nuestro Ordenamiento Jurídico como un método real y alternativo de resolución de conflictos.
El pasado mes de Julio, allá por el verano, se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando nuevas competencias como la mediación. También la ley 23/2015 de 21 de Julio (Ordenadora del sistema de inspección de trabajo y Seguridad Social) dónde se dan funciones de conciliación, mediación y arbitraje de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin diferenciar claramente entre ellas. Tambien la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, comenta entre su articulado (y más en concreto en su artículo 97.3) la mediación como un método de resolución de conflictos.
Por tanto parece que el Poder Legislativo está haciendo un esfuerzo para que la Mediación cada vez cobre más protagonismo en la resolución de conflictos en nuestro País.
Sin embargo la sensación que percibimos quienes intentamos dedicarnos a la Mediación de una manera profesional porque apostamos por ella como un método real y efectivo (además de por supuesto rápido y económico) de resolver conflictos, es que falta apoyo por parte del Estado a la implantación real de la Mediación.
Siempre estamos expectantes pensando que en algún momento u otro por parte del Poder Legislativo se de el refuerzo necesario a esta técnica, que de verdad marque las bases y cimientos de una técnica que funciona en otros países casi como primer método de resolución de conflictos, cuando aquí, todavía sigue siendo el último…..
El problema principal (como casi siempre) es la premura legislativa en España. ¿Será por aquello de que dejamos todo siempre para el último día? La Ley de Mediación se hizo casi corriendo justo antes de que expirara el plazo que establecía la recomendación nº 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de Enero de 1998, y no hacemos más que arrastrar sus errores y mala redacción. Lo mismo pasó con el Reglamento que la desarrolla al que todos esperamos incesantemente y que nos dejó con cierta frustración al ni siquiera sentar unas líneas definitorias de lo que es la profesión del mediador, no estableciendo al menos algún criterio de presencia en la formación, fijando el registro voluntario del profesional, excepto para mediadores concursales, y con la anecdótica obligatoriedad de indicar que se dispone de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, sin concretar la cifra exacta, en la sesión informativa, algo a lo que no están obligados los profesionales de otros ámbitos, a los que se les presupone ese seguro, véase, abogados, médicos, arquitectos, finalizando además con poca precisión en los términos al llamar mediación por medios electrónicos a lo que en realidad es una negociación asistida.
Falta por ejemplo que por parte de la Administración de Justicia se promocione de manera cercana la mediación, ya que, todavía para muchos ciudadanos es inexistente al ni siquiera conocerla. Falta apoyo institucional a los mediadores e Instituciones de Mediación que día a día se esfuerzan por llevar la mediación a la ciudadanía a través casi siempre de iniciativas privadas.
En fin, esperemos que los legisladores no se hayan olvidado de los mediadores y poco a poco incluyan esa falta de apoyo que todos percibimos.

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