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	<title>mediacion archivos | Cefama</title>
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		<title>¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2015 13:15:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El tiempo pasa y pasa y parece que la Mediación no termina de encajar en nuestro Ordenamiento Jurídico como un método real y alternativo de resolución de conflictos. El pasado mes de Julio, allá por el verano, se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando nuevas competencias como la mediación. También ... <a title="¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?" class="read-more" href="https://cefama.com/se-apoya-realmente-a-la-mediacion/" aria-label="Leer más sobre ¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El tiempo pasa y pasa y parece que la Mediación no termina de encajar en nuestro Ordenamiento Jurídico como un método real y alternativo de resolución de conflictos.<br />
El pasado mes de Julio, allá por el verano, se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando nuevas competencias como la mediación. También la ley 23/2015 de 21 de Julio (Ordenadora del sistema de inspección de trabajo y Seguridad Social) dónde se dan funciones de conciliación, mediación y arbitraje de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin diferenciar claramente entre ellas. Tambien la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, comenta entre su articulado (y más en concreto en su artículo 97.3) la mediación como un método de resolución de conflictos.<br />
Por tanto parece que el Poder Legislativo está haciendo un esfuerzo para que la Mediación cada vez cobre más protagonismo en la resolución de conflictos en nuestro País.<br />
Sin embargo la sensación que percibimos quienes intentamos dedicarnos a la Mediación de una manera profesional porque apostamos por ella como un método real y efectivo (además de por supuesto rápido y económico) de resolver conflictos, es que falta apoyo por parte del Estado a la implantación real de la Mediación.<br />
Siempre estamos expectantes pensando que en algún momento u otro por parte del Poder Legislativo se de el refuerzo necesario a esta técnica, que de verdad marque las bases y cimientos de una técnica que funciona en otros países casi como primer método de resolución de conflictos, cuando aquí, todavía sigue siendo el último…..<br />
El problema principal (como casi siempre) es la premura legislativa en España. ¿Será por aquello de que dejamos todo siempre para el último día? La Ley de Mediación se hizo casi corriendo justo antes de que expirara el plazo que establecía la recomendación nº 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de Enero de 1998, y no hacemos más que arrastrar sus errores y mala redacción. Lo mismo pasó con el Reglamento que la desarrolla al que todos esperamos incesantemente y que nos dejó con cierta frustración al ni siquiera sentar unas líneas definitorias de lo que es la profesión del mediador, no estableciendo al menos algún criterio de presencia en la formación, fijando el registro voluntario del profesional, excepto para mediadores concursales, y con la anecdótica obligatoriedad de indicar que se dispone de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, sin concretar la cifra exacta, en la sesión informativa, algo a lo que no están obligados los profesionales de otros ámbitos, a los que se les presupone ese seguro, véase, abogados, médicos, arquitectos, finalizando además con poca precisión en los términos al llamar mediación por medios electrónicos a lo que en realidad es una negociación asistida.<br />
Falta por ejemplo que por parte de la Administración de Justicia se promocione de manera cercana la mediación, ya que, todavía para muchos ciudadanos es inexistente al ni siquiera conocerla. Falta apoyo institucional a los mediadores e Instituciones de Mediación que día a día se esfuerzan por llevar la mediación a la ciudadanía a través casi siempre de iniciativas privadas.<br />
En fin, esperemos que los legisladores no se hayan olvidado de los mediadores y poco a poco incluyan esa falta de apoyo que todos percibimos.</p>
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		<title>MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Apr 2015 10:42:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El auxilio judicial debe ser la última alternativa, así nos invita a actuar el própio artículo 7.2 del Código Civil. Por esto mismo y, en un gesto de “castigo” el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha impuesto como sanción la penalización con un 10% de la cantidad demandada a una entidad aseguradora por ... <a title="MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN" class="read-more" href="https://cefama.com/mala-fe-procesal-vs-mediacion/" aria-label="Leer más sobre MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El auxilio judicial debe ser la última alternativa, así nos invita a actuar el própio artículo 7.2 del Código Civil.</p>
<p>Por esto mismo y, en un gesto de “castigo” el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha impuesto como sanción la penalización con un 10% de la cantidad demandada a una entidad aseguradora por “mala fe procesal”.</p>
<p>Quizá es una medida un tanto singular, dado que, el auxilio judicial está para el amparo de quien lo solicite, y si así lo hace, es porque efectivamente lo necesita.</p>
<p>Claro está que la Ley a día de hoy no obliga (al menos no en todos los órdenes) a pasar por un procedimiento previo de mediación para intentar resolver el conflicto, y castigar económicamente a quien no lo haga, tampoco parece una manera efectiva o lógica.</p>
<p>El problema de esto reside, como siempre, en el dinero. Poner en marcha el auxilio judicial tiene un coste elevado, muchas veces que triplica o quintuplica el valor de lo reclamado, y si a esto le sumamos la escasez de medios y crisis que sufre el País, parece ilógico “arrancar” la máquina” cuando hay formas más económicas e igual de efectivas de resolver un conflicto.</p>
<p>No es quizá la manera más ortodoxa de invitar a la sociedad a utilizar la mediación como método extrajudicial de resolución de conflictos y, se deben dar otras formas para animar a su uso, pero las decisiones judiciales se han de respetar.</p>
<p>Desde aquí nos sumamos a la utilización de métodos extrajudiciales para resolver los conflictos, en concreto la mediación, que está demostrando su efectividad e implantación en la Sociedad Española, quien está comenzando a interiorizar la figura del Mediador, y comienza a dejar el auxilio judicial para cosas que realmente lo necesiten.</p>
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		<title>MEDIACIÓN, ALTERNATIVA REAL.</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jan 2015 11:43:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La aprobación de la Ley 5 / 2012 de 6 de julio, y su posterior desarrollo en el RD 980/2013 ha impulsado de manera asombrosa la Mediación como una vía más para la resolución de conflictos. El coste de los procesos judiciales más comunes (los civiles) se ha disparado en parte por la aplicación de ... <a title="MEDIACIÓN, ALTERNATIVA REAL." class="read-more" href="https://cefama.com/mediacion-alternativa-real/" aria-label="Leer más sobre MEDIACIÓN, ALTERNATIVA REAL.">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>La aprobación de la Ley 5 / 2012 de 6 de julio, y su posterior desarrollo en el RD 980/2013 ha impulsado de manera asombrosa la Mediación como una vía más para la resolución de conflictos. El coste de los procesos judiciales más comunes (los civiles) se ha disparado en parte por la aplicación de las tan controvertidas tasas judiciales, así como los plazos en que se ventilan los asuntos, configuran la Mediación como una alternativa real a la jurisdicción ordinaria.</p>
<p>Quizá en España no estemos muy acostumbrados a resolver los conflictos sin acudir a visitar al Juez, pero en otros países es una actividad muy utilizada y que descarga de trabajo a los Juzgados, que se encargan de dirimir controversias de mayor envergadura y que por una razón u otra no pueden ser resueltos de manera cordial.</p>
<p>En la mediación, lo importante es el acuerdo, no hay ganadores, perdedores ni condenados, sino que ambas partes integrantes del conflicto “ganan” y consiguen que lo que en un principio era una controversia, se convierta en un acuerdo que ambas partes se comprometen a llevar a cabo, obteniendo ambos resultados satisfactorios con la ayuda del Mediador, que se encargará de llevarlos a ese entendimiento.</p>
<p>El acuerdo, podrá ser elevado a público para otorgarle fuerza, por lo que las garantías son mayores.</p>
<p>A fin de “profesionalizar” la Mediación, el Ministerio de Justicia, puso en marcha el Registro de Mediadores, de carácter público, para así otorgar publicidad a los profesionales en el ámbito de la mediación, y asegurar a los que soliciten sus servicios que cumplirán con garantías su comedido. Los allí inscritos, supervisada la inscripción por el propio Registro, deben contar con un Título Universitario o Formación Profesional Superior, formación en materia de Mediación conforme a la ley 5/2012 y el RD 980/2013 y tener contratado un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.</p>
<p>Quizá ha llegado el momento de cambiar la visión de la justicia, y apostar por la Mediación como una alternativa real, y una profesión con futuro.</p></blockquote>
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