TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA NUEVA REFORMA LABORAL 2022

nueva_reforma_laboral_2022
Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

En el ámbito de la formación, que CEFAMA como Centro especialista con larga trayectoria en la formación de Abogados y profesionales del Derecho en general, es necesario pararse a realizar una reflexión sobre la  última reforma laboral DE 2022, cuyo objetivo fundamental no es otro que el de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo. Tras su publicación en el BOE,  el pasado 30 de diciembre de 2021, esta última reforma laboral 2022 supone una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral. 

El Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, ha establecido entre otras, una serie de medidas urgentes para la reforma laboral, poniendo el foco en garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Para ello, se han establecido nuevos criterios de actuación en el marco de contratación de personas trabajadoras, sobre todo haciendo mayor énfasis en aspectos relativos a la contratación temporal, contratos formativos o contratos de duración determinada, entre otras relaciones laborales.

La fecha fijada para que entren en vigor las nuevas normas de contratación laboral que quedan reflejadas en la nueva reforma laboral es la del próximo 30 de marzo de 2022. 

Debemos destacar como modificaciones más relevantes, aquellas que afectan a la contratación de duración determinada, contratos fijos discontinuos y contrato fijo de obra del sector de la construcción. Así, todos los contratos formalizados antes de 31 de diciembre de 2021 se rigen por la normativa anterior. Hasta el día 30 de marzo de 2022 se pueden realizar contratos tomando como base esta normativa, pero teniendo en cuenta que los de obra o servicio y los eventuales no pueden exceder una duración de 6 meses.

Por otro lado, tanto en materia de cotización, como aquella referida a las  prestaciones por desempleo, la reforma laboral 2022, ha venido a establecer nuevos criterios:

  • Reconocimiento de la situación legal de desempleo en mecanismo RED.
  • En contratos de duración determinada inferiores a 30 días, cotización adicional empresa de 26,57 euros.
  • Cotización adicional de los contratos de formación en alternancia, cuando se supere la base mínima de cotización a partir del 31 de marzo de 2022.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará un control sobre las exoneraciones.
  • Mantenimiento del empleo cuando la empresa hay exonerado cuotas en ERTE o RED, con obligación en su regulación.
nueva_reforma_laboral_2022_2

Cabe hacer hincapié, en otro de los temas de mayor relevancia de esta reforma,  que recae sobre la nueva dimensión que adquiere el convenio colectivo: los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector, por lo que este se caracteriza por restablecer su carácter determinante en aspectos como salario y jornada laboral. Tal y como se informa en el BOE, los convenios de empresa, no pueden aplicar variables por debajo de las previstas en los convenios colectivos, en ninguna circunstancia. Además, cabe reseñar, que el convenio de empresa tiene algunos aspectos remarcables, como el relativo a la posibilidad de regular temas como horario, planificación de las vacaciones, aspectos enfocados a la conciliación familiar o clasificación profesional.

Otro de los aspectos de la reforma de 2022, derivado de la situación que ha generado en el mercado laboral la pandemia en estos dos últimos años, es  la que viene a establecer los criterios que simplifican los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Entre los aspectos más significativos, hay que destacar que a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor, se incorpora el impedimento del desarrollo de la actividad empresarial por decisiones derivadas de la autoridad gubernativa.

Por último, en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementa sus atribuciones en cuanto a las sanciones previstas. De este modo, las infracciones graves previstas pasarán a ser:

  • En su grado más bajo, de 1.000 a 2.000 euros.
  • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
  • En su grado superior, de 5.001 a 10.000 euros.

Ahora, además de intentar informar y formar sobre esta reforma laboral de 2022, toca comprobar el efecto de la misma en los meses venideros para poder corroborar sus efectos y poder valorar en mayor medida, los posibles defectos y virtudes.

Llámanos o contacta a través del siguiente formulario: