Las noticias surgidas durante las últimas horas, en base a las declaraciones del director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), nos ponen en alerta sobre el riesgo de pandemia que supone el nuevo brote de coronavirus. Una epidemia cuyo número de afectados no deja de crecer y que está empezando a hacer mella en la economía de medio mundo. Dicha advertencia llega después de que en Italia se multipliquen las víctimas mortales constatadas en la región de Lombardía. La realidad es que tu seguro privado no cubre le coronavirus. Todos debemos estar al tanto de este hecho y conocer nuestros derechos.
Las enfermedades derivadas del coronavirus y el propio virus quedarán fuera de la cobertura de la póliza.
La proliferación de casos en España, nos hace plantearnos una serie de interrogantes en torno a la cobertura de los seguros privados de salud que queremos poner de manifiesto en esta entrada del Blog. Y es que aunque los artículos 105 y 106 de la Ley del Contrato de Seguro regulan la asistencia médica y vienen a asumir la prestación de servicios médicos y quirúrgicos de los asegurados (dentro de los parámetros de la póliza concertada) Los seguros privados de salud no cubren el coronavirus ni las enfermedades producidas por éste por tratarse de una epidemia que puede convertirse en pandemia, como ha advertido la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Por tanto, las enfermedades derivadas del coronavirus y el propio virus quedarán fuera de la cobertura de la póliza. Todo ello tiene sentido a nivel de exclusión, dado que cada aseguradora fija una prima en función de un riesgo.
Esta situación de excepcionalidad que hace imprevisible el funcionamiento de la enfermedad, así como su posible facilidad de propagación, genera un riesgo cuyas implicaciones económicas pueden llegar a ser muy superiores a las de cualquier otra enfermedad.
Además, la recomendación del Gobierno de no viajar a países afectados puede exonerar a las compañías de seguros si los desplazamientos se emprenden por cuenta y riesgo de los viajeros. Hay que tener en cuenta, sin embargo, como destaca la información facilitada por la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros, que “en el caso de encontrarse en un lugar de riesgo y tener síntomas, el asegurado puede ser obligado a recibir asistencia sanitaria que marquen los protocolos, quedando sin efecto la intervención del asegurador”.
No obstante lo anterior, la legislación vigente nos plantea algunas opciones para dar solución a este tipo de exclusiones. La previsión de cubrir situaciones médicas excepcionales como el coronavirus es una previsión que viene contemplada en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, que regula el Estatuto de los Cooperantes, pudiéndose concertar un SEGURO COLECTIVO que cubra la medicina preventiva para determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino (artículo 10).