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	<title>coronavirus archivos | Cefama</title>
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		<title>MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS FRENTE AL COVID-19</title>
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		<pubDate>Tue, 05 May 2020 11:33:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE del 29 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (RDL 16/2020). Lo dispuesto en esta norma, será también de aplicación a todas las actuaciones procesales ... <a title="MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS FRENTE AL COVID-19" class="read-more" href="https://cefama.com/medidas-procesales-y-organizativas-frente-al-covid-19/" aria-label="Leer más sobre MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS FRENTE AL COVID-19">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE del 29 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (RDL 16/2020). Lo dispuesto en esta norma, será también de aplicación a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que se produzcan, salvo aquellas que tengan un plazo determinado en el propio real decreto-ley. El contenido de esta norma se estructura en cinco bloques fundamentales.</p>
<h2>PRIMERO: SEGURIDAD EN EL TRABAJO:</h2>
<p>Se trata de una serie de limitaciones para garantizar la salud de los funcionarios, que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes:<br />
&#8211; Establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.<br />
&#8211; La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.<br />
&#8211; Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.<br />
&#8211; Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.<br />
&#8211; Se dispensará a los abogados de usar las togas.<br />
&#8211; Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.</p>
<blockquote><p>Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas.</p></blockquote>
<h2>SEGUNDO: IMPULSAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL:</h2>
<p>&#8211; Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.<br />
&#8211; Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.<br />
&#8211; Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.<br />
&#8211; Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.<br />
&#8211; Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.</p>
<h2>TERCERO: ADAPTACIÓN DIGITAL:</h2>
<p>&#8211; Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.<br />
&#8211;  Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.</p>
<h2>CUARTO: MEDIDAS PROCESALES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS:</h2>
<p>En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.<br />
&#8211; Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.<br />
&#8211; Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.<br />
&#8211; En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.<br />
&#8211; Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento.<br />
&#8211; Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.</p>
<h2>QUINTO: MEDIDAS SOBRE EL PROCESOS CONCURSALES EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL:</h2>
<p>&#8211; Con el objetivo de mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación, así como potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:<br />
&#8211; Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.<br />
&#8211; Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.<br />
&#8211; Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.<br />
&#8211; Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.</p>
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		<title>APLAZADAS LAS OPOSICIONES A LA FUNCIÓN PÚBLICA CONVOCADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA A CAUSA DEL  CORONAVIRUS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[rodrigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2020 12:53:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 10 de marzo, y como consecuencia de la crisis ocasionada por el virus Covid 19, el Consejo de Ministros ha acordado la suspensión de las pruebas convocadas por el Ministerio de Justicia. Con este aplazamiento todos los candidatos, previsiblemente, tendrán más tiempo para ganar puntos y méritos de cara a la próxima ... <a title="APLAZADAS LAS OPOSICIONES A LA FUNCIÓN PÚBLICA CONVOCADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA A CAUSA DEL  CORONAVIRUS" class="read-more" href="https://cefama.com/aplazadas-las-oposiciones-a-la-funcion-publica-convocadas-por-el-ministerio-de-justicia-a-causa-del-coronavirus/" aria-label="Leer más sobre APLAZADAS LAS OPOSICIONES A LA FUNCIÓN PÚBLICA CONVOCADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA A CAUSA DEL  CORONAVIRUS">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 10 de marzo, y como consecuencia de la crisis ocasionada por el virus Covid 19, el <strong>Consejo de Ministros ha acordado la suspensión de las pruebas convocadas por el Ministerio de Justicia.</strong></p>
<blockquote><p>Con este aplazamiento todos los candidatos, previsiblemente, tendrán más tiempo para ganar puntos y méritos de cara a la próxima nueva fecha de las oposiciones, que se aplazará unos meses a causa del COVID-19</p></blockquote>
<p>Esta medida es la consecuencia de la anulación de citas con grandes concentraciones de gente o el cierre de centros educativos en el país. Una de las últimas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros ha sido la de suspender en concreto, las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa correspondiente al Ministerio de Justicia. Una decisión que afecta en torno a 3.000 personas.</p>
<p>Si en un primer momento y derivado del cese de la actividad docente en Vitoria y Madrid, con la suspensión de las clases a todos los niveles educativos, la decisión se circunscribía a dichas regiones, sin embargo, desde el propio Ministerio de Justicia se informa de que: <strong>“Dado el elevado número de opositores afectados en Madrid y País Vasco, la suspensión se hace extensiva a todo el proceso selectivo para garantizar las condiciones de igualdad requeridas por el mismo, que quedarían desvirtuadas en caso de aplazamiento de la prueba sólo para dichas sedes”</strong>, según se desprende del comunicado oficial.</p>
<blockquote><p>El aplazamiento de las oposiciones no significa su suspensión, y no afectará en absoluto al número de plazas o condiciones del examen.</p></blockquote>
<p>La resolución que este pasado martes, 10 de marzo, firmó el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, establece lo siguiente: <strong>«El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19».</strong></p>
<p><strong>El aplazamiento de las oposiciones no significa su suspensión</strong>, y no afectará en absoluto al número de plazas o condiciones del examen. Únicamente se verá afectada la fecha de los mismos. Ni siquiera se aplazan todos los procesos selectivos, únicamente aquellos de afluencia masiva. Hay que prestar atención a los documentos oficiales para saber cuáles se ven afectadas.</p>
<h2 style="text-align: center;"><a href="https://cefama.com/formacion/">Ver todos nuestros cursos baremables para oposiciones</a></h2>
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		<title>TU SEGURO PRIVADO NO CUBRE EL CORONAVIRUS</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Feb 2020 10:45:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[cobertura privada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las noticias surgidas durante las últimas horas, en base a las declaraciones del director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), nos ponen en alerta sobre el riesgo de pandemia que supone el nuevo brote de coronavirus. Una epidemia cuyo número de afectados no deja de crecer y que está empezando a hacer mella en la ... <a title="TU SEGURO PRIVADO NO CUBRE EL CORONAVIRUS" class="read-more" href="https://cefama.com/tu-seguro-privado-no-cubre-el-coronavirus/" aria-label="Leer más sobre TU SEGURO PRIVADO NO CUBRE EL CORONAVIRUS">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las noticias surgidas durante las últimas horas, en base a las declaraciones del director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), nos ponen en alerta sobre el riesgo de pandemia que supone el nuevo brote de coronavirus. <strong>Una epidemia cuyo número de afectados no deja de crecer y que está empezando a hacer mella en la economía de medio mundo.</strong> Dicha advertencia llega después de que en Italia se multipliquen las víctimas mortales constatadas en la región de Lombardía. La realidad es que tu seguro privado no cubre le coronavirus. Todos debemos estar al tanto de este hecho y conocer nuestros derechos.</p>
<blockquote><p>Las enfermedades derivadas del coronavirus y el propio virus quedarán fuera de la cobertura de la póliza.</p></blockquote>
<p>La proliferación de casos en España, nos hace plantearnos una serie de interrogantes en torno a la cobertura de los seguros privados de salud que queremos poner de manifiesto en esta entrada del Blog. Y es que aunque los artículos 105 y 106 de la Ley del Contrato de Seguro regulan la asistencia médica y vienen a asumir la prestación de servicios médicos y quirúrgicos de los asegurados (dentro de los parámetros de la póliza concertada) Los seguros privados de salud no cubren el coronavirus ni las enfermedades producidas por éste por tratarse de una epidemia que puede convertirse en pandemia, como ha advertido la Organización Mundial de la Salud (OMS).</p>
<p><strong>Por tanto, las enfermedades derivadas del coronavirus y el propio virus quedarán fuera de la cobertura de la póliza.</strong> Todo ello tiene sentido a nivel de exclusión, dado que cada aseguradora fija una prima en función de un riesgo.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-2588 aligncenter" src="https://cefama.com/wp-content/uploads/2020/02/coronavirus_seguro_privado_publica_hospital-300x225.jpeg" alt="coronavirus_seguro_privado_publica_hospital" width="340" height="255" srcset="https://cefama.com/wp-content/uploads/2020/02/coronavirus_seguro_privado_publica_hospital-300x225.jpeg 300w, https://cefama.com/wp-content/uploads/2020/02/coronavirus_seguro_privado_publica_hospital-1024x768.jpeg 1024w, https://cefama.com/wp-content/uploads/2020/02/coronavirus_seguro_privado_publica_hospital-768x576.jpeg 768w, https://cefama.com/wp-content/uploads/2020/02/coronavirus_seguro_privado_publica_hospital-1536x1152.jpeg 1536w, https://cefama.com/wp-content/uploads/2020/02/coronavirus_seguro_privado_publica_hospital.jpeg 1733w" sizes="(max-width: 340px) 100vw, 340px" /></p>
<p>Esta situación de excepcionalidad que hace imprevisible el funcionamiento de la enfermedad, así como su posible facilidad de propagación, <strong>genera un riesgo cuyas implicaciones económicas pueden llegar a ser muy superiores a las de cualquier otra enfermedad.</strong></p>
<p>Además, la recomendación del Gobierno de no viajar a países afectados puede exonerar a las compañías de seguros si los desplazamientos se emprenden por cuenta y riesgo de los viajeros. Hay que tener en cuenta, sin embargo, como destaca la información facilitada por la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros, que <strong>“en el caso de encontrarse en un lugar de riesgo y tener síntomas, el asegurado puede ser obligado a recibir asistencia sanitaria que marquen los protocolos, quedando sin efecto la intervención del asegurador”.</strong></p>
<p>No obstante lo anterior, la legislación vigente nos plantea algunas opciones para dar solución a este tipo de exclusiones. La previsión de cubrir situaciones médicas excepcionales como el coronavirus es una previsión que viene contemplada en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, que regula el Estatuto de los Cooperantes, pudiéndose concertar un SEGURO COLECTIVO que cubra la medicina preventiva para determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino (artículo 10).</p>
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