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	<title>curso de derecho archivos | Cefama</title>
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		<title>LAS SOCIEDADES OFF-SHORE</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2016 09:22:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Probablemente hasta hace unos pocos días nadie conocía la palabra “offshore”, pero cualquiera que haya visto mínimamente la televisión en estos días, casi en cualquier franja horaria, habrá podido comprobar como cada vez más se oye esta palabra inglesa. Pero ¿y qué es una Sociedad “offshore”? Si nos vamos a la etimología de la palabra ... <a title="LAS SOCIEDADES OFF-SHORE" class="read-more" href="https://cefama.com/las-sociedades-off-shore/" aria-label="Leer más sobre LAS SOCIEDADES OFF-SHORE">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Probablemente hasta hace unos pocos días nadie conocía la palabra “offshore”, pero cualquiera que haya visto mínimamente la televisión en estos días, casi en cualquier franja horaria, habrá podido comprobar como cada vez más se oye esta palabra inglesa.</p>
<p>Pero ¿y qué es una Sociedad “offshore”? Si nos vamos a la etimología de la palabra sería tal cual “fuera de la costa”, y no va mal encaminada, puesto que las sociedades “offshore” son sociedades creadas fuera del territorio de domicilio de quien las crea (normalmente en uno de los llamados paraísos fiscales) y, normalmente no desarrollan ninguna actividad comercial.</p>
<p>¿Para qué se crean entonces? La respuesta es sencilla, aportan a quien las crea, protección de activos, confidencialidad y sobre todo ventajas fiscales. Permiten la realización de actividades económicas gozando de la confidencialidad que ofrecen los paraísos fiscales, y todo, como veremos, si se hace de manera correcta, de forma legal.</p>
<p>¿Son legales? Pues a priori y después de todo el revuelo mediático, las sociedades “offshore” son legales, siempre y cuando estén declaradas. Para ello la Agencia Tributaria dispone del modelo 720, utilizado para la declaración de rentas en el extranjero, que es lo único a tener en cuenta en el sentido jurídico, antes de dilapidar a nadie por su creación.</p>
<p>La diferencia está entonces en el montante no declarado, esto es, todas aquellas rentas en el extranjero que superen los 50.000 Euros deben ser declaradas ante la Hacienda Española. De tal modo que, si las rentas no declaradas superan los 120.000 Euros estaríamos ante un delito fiscal, pero si se encuentran entre 50.000 y 120.000 Euros, estaremos ante una infracción tributaria.</p>
<p>Como podemos ver entonces, legales, son, siempre y cuando las cosas se hayan hecho bien y se cumplan las obligaciones fiscales de quien las crea, claro que esto no crearía el revuelo periodístico que se ha formado en torno a los famosos “papeles de panamá” que si bien desde un punto de vista periodístico tienen cierto interese, no así desde el punto de vista jurídico, el cual por suerte es fácilmente comprobable, tan solo mirando las declaraciones al Fisco de sus creadores.</p>
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		<title>¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2015 13:15:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El tiempo pasa y pasa y parece que la Mediación no termina de encajar en nuestro Ordenamiento Jurídico como un método real y alternativo de resolución de conflictos. El pasado mes de Julio, allá por el verano, se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando nuevas competencias como la mediación. También ... <a title="¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?" class="read-more" href="https://cefama.com/se-apoya-realmente-a-la-mediacion/" aria-label="Leer más sobre ¿SE APOYA REALMENTE A LA MEDIACIÓN?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El tiempo pasa y pasa y parece que la Mediación no termina de encajar en nuestro Ordenamiento Jurídico como un método real y alternativo de resolución de conflictos.<br />
El pasado mes de Julio, allá por el verano, se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando nuevas competencias como la mediación. También la ley 23/2015 de 21 de Julio (Ordenadora del sistema de inspección de trabajo y Seguridad Social) dónde se dan funciones de conciliación, mediación y arbitraje de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin diferenciar claramente entre ellas. Tambien la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, comenta entre su articulado (y más en concreto en su artículo 97.3) la mediación como un método de resolución de conflictos.<br />
Por tanto parece que el Poder Legislativo está haciendo un esfuerzo para que la Mediación cada vez cobre más protagonismo en la resolución de conflictos en nuestro País.<br />
Sin embargo la sensación que percibimos quienes intentamos dedicarnos a la Mediación de una manera profesional porque apostamos por ella como un método real y efectivo (además de por supuesto rápido y económico) de resolver conflictos, es que falta apoyo por parte del Estado a la implantación real de la Mediación.<br />
Siempre estamos expectantes pensando que en algún momento u otro por parte del Poder Legislativo se de el refuerzo necesario a esta técnica, que de verdad marque las bases y cimientos de una técnica que funciona en otros países casi como primer método de resolución de conflictos, cuando aquí, todavía sigue siendo el último…..<br />
El problema principal (como casi siempre) es la premura legislativa en España. ¿Será por aquello de que dejamos todo siempre para el último día? La Ley de Mediación se hizo casi corriendo justo antes de que expirara el plazo que establecía la recomendación nº 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de Enero de 1998, y no hacemos más que arrastrar sus errores y mala redacción. Lo mismo pasó con el Reglamento que la desarrolla al que todos esperamos incesantemente y que nos dejó con cierta frustración al ni siquiera sentar unas líneas definitorias de lo que es la profesión del mediador, no estableciendo al menos algún criterio de presencia en la formación, fijando el registro voluntario del profesional, excepto para mediadores concursales, y con la anecdótica obligatoriedad de indicar que se dispone de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, sin concretar la cifra exacta, en la sesión informativa, algo a lo que no están obligados los profesionales de otros ámbitos, a los que se les presupone ese seguro, véase, abogados, médicos, arquitectos, finalizando además con poca precisión en los términos al llamar mediación por medios electrónicos a lo que en realidad es una negociación asistida.<br />
Falta por ejemplo que por parte de la Administración de Justicia se promocione de manera cercana la mediación, ya que, todavía para muchos ciudadanos es inexistente al ni siquiera conocerla. Falta apoyo institucional a los mediadores e Instituciones de Mediación que día a día se esfuerzan por llevar la mediación a la ciudadanía a través casi siempre de iniciativas privadas.<br />
En fin, esperemos que los legisladores no se hayan olvidado de los mediadores y poco a poco incluyan esa falta de apoyo que todos percibimos.</p>
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		<title>La Generalitat Rebelde (2)</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Sep 2015 08:41:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Generalitat de Cataluña sigue haciendo oídos sordos a todos y cada uno de los frentes que tiene abiertos buscando su anhelada independencia del Estado Español. Como los temas políticos no tienen cabida en este blog estrictamente jurídico, comentaremos sucintamente la noticia acaecida con ocasión del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la ... <a title="La Generalitat Rebelde (2)" class="read-more" href="https://cefama.com/la-generalitat-rebelde-2/" aria-label="Leer más sobre La Generalitat Rebelde (2)">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Generalitat de Cataluña sigue haciendo oídos sordos a todos y cada uno de los frentes que tiene abiertos buscando su anhelada independencia del Estado Español.</p>
<p>Como los temas políticos no tienen cabida en este blog estrictamente jurídico,  comentaremos sucintamente la noticia acaecida con ocasión del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Nación, contra la reforma de la Ley Catalana de Hacienda la cual en uno de sus artículos ofrecía la posibilidad de integrarse de forma voluntaria en los cuerpos de funcionarios dependientes de la Generalitat, a funcionarios de otras administraciones que prestasen servicio en territorio de esa Comunidad Autónoma.</p>
<p>A día de hoy Cataluña es parte integrante e indivisible del Estado Español y, como tal, se encuentra sometida al imperio de la Ley, al igual que el resto de regiones que conforma la popularmente llamada “piel de toro”, y por encima de todas ellas esta nuestra Constitución y, por ende nuestro Tribunal Constitucional que se encarga de su cumplimiento.</p>
<p>Esta integración voluntaria a cualquier jurista que algo entienda de derecho administrativo ha de “chirriarle” un poco al ponerse a desgranar el fondo del asunto. Principios tan elementales como el de oportunidad, igualdad, merito y capacidad&#8230;&#8230;parecen diluirse ante la figura de la integración voluntaria ante el suculento ofrecimiento de no se sabe muy bien que ansiada república virtual.</p>
<p>Evidentemente y, aunque con tintes eminentemente políticos (esos tintes de los cuales los juristas debemos huir) este texto ha sido recurrido ante el mayor garante de la Constitución, el denostado Tribunal Constitucional quien ha suspendido cautelarmente su aplicación, dado que medidas como estas y, ante la inminente celebración de unas elecciones Catalanas, han de ser ejecutadas rápido para evitar luego males mayores.</p>
<p>El precepto ha sido recurrido por el Gobierno al entender que  se produce una clara vulneración  del derecho que los todos los ciudadanos de España tienen a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, dando prioridad a los que ya cuentan con destino en Cataluña, cargándose por completo el principio de igualdad.</p>
<p>El tribunal ha dictado una providencia de fecha diez de septiembre, en la que acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.</p>
<p>Veremos como acaba, pero lo que si podemos ver ya es, que la Generalitat sigue siendo rebelde como ya empezamos a adelantar hace unos meses en en <a href="https://www.cefama.com/la-generalitat-rebelde/">otro artículo.</a></p>
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		<title>YA ESTA AQUÍ, YA LLEGO.</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jul 2015 11:07:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Pues sí, concretamente la semana que viene, el día 1 de julio, entrara en vigor la tan sonada reforma del Código Penal, que va a despenalizar muchas de las conductas que hasta ahora se consideraban “faltas” y otras que tenían esa misma categoría, pasarán a ser ahora “delitos leves”. Como en todo momento de cambio ... <a title="YA ESTA AQUÍ, YA LLEGO." class="read-more" href="https://cefama.com/ya-esta-aqui-ya-llego/" aria-label="Leer más sobre YA ESTA AQUÍ, YA LLEGO.">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Pues sí, concretamente la semana que viene, el día 1 de julio, entrara en vigor la tan sonada reforma del Código Penal, que va a despenalizar muchas de las conductas que hasta ahora se consideraban “faltas” y otras que tenían esa misma categoría, pasarán a ser ahora “delitos leves”.</p>
<p>Como en todo momento de cambio los encargados de aplicar el Derecho, se ven en la necesidad de contar con instrucciones precisas a la hora de aplicar la ley, ya que por si solo el nuevo texto legislativo en muchas ocasiones no es suficiente para “trabajar” con él.</p>
<p>Por eso la Fiscalía General del Estado ha elaborado la Circular 21/2015 en la que marca las pautas precisas que han de seguir los fiscales a la ahora de perseguir esta nueva categoría penal en 50 folios, en las que sintetiza de manera muy concisa como actuar con el nuevo marco legislativo sobre la mesa.</p>
<p>En líneas generales la Circular ciñe los delitos leves a aquellos castigados con pena que ostente el rango de leve en toda su extensión o en una parte de ella, conforme a los artículos 13.3 y 4 inciso segundo y 33.4 del Código Penal y puntualiza que en el caso de delitos que tengan asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa, solo será leve en el caso de que todas las penas cumplan la condición anterior.</p>
<p>Igualmente marca la línea roja donde no deben actuar los fiscales en materia de delitos leves calificados como semipúblicos, véase las lesiones por imprudencia menos grave, amenazas y coacciones leves, daños por imprudencia grave………..</p>
<p>También aclara que en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, los juicios por faltas despenalizadas en la reforma y cometidas antes del 1 de julio de 2015, con proseguirán su tramitación, solo a efectos de dirimir la responsabilidad civil, siempre y cuando el agraviado no renuncie a ella, en cuyo caso se procederá al archivo.</p>
<p>En definitiva se agradece que por parte de la Fiscalía se realicen este tipo de aclaraciones, no solo por facilitar la labor a los encargados realmente de aplicar la reforma, sino para la calidad que de cara al administrado otorga el poder aplicar la nueva norma con seguridad y con unos criterios ciertos.</p>
<p>Ahora también es el momento de que todos los que participamos de la administración de justicia poco a poco nos pongamos al día con esta nueva herramienta legislativa……son tiempos de cambio.</p>
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		<title>MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Apr 2015 10:42:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El auxilio judicial debe ser la última alternativa, así nos invita a actuar el própio artículo 7.2 del Código Civil. Por esto mismo y, en un gesto de “castigo” el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha impuesto como sanción la penalización con un 10% de la cantidad demandada a una entidad aseguradora por ... <a title="MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN" class="read-more" href="https://cefama.com/mala-fe-procesal-vs-mediacion/" aria-label="Leer más sobre MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El auxilio judicial debe ser la última alternativa, así nos invita a actuar el própio artículo 7.2 del Código Civil.</p>
<p>Por esto mismo y, en un gesto de “castigo” el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha impuesto como sanción la penalización con un 10% de la cantidad demandada a una entidad aseguradora por “mala fe procesal”.</p>
<p>Quizá es una medida un tanto singular, dado que, el auxilio judicial está para el amparo de quien lo solicite, y si así lo hace, es porque efectivamente lo necesita.</p>
<p>Claro está que la Ley a día de hoy no obliga (al menos no en todos los órdenes) a pasar por un procedimiento previo de mediación para intentar resolver el conflicto, y castigar económicamente a quien no lo haga, tampoco parece una manera efectiva o lógica.</p>
<p>El problema de esto reside, como siempre, en el dinero. Poner en marcha el auxilio judicial tiene un coste elevado, muchas veces que triplica o quintuplica el valor de lo reclamado, y si a esto le sumamos la escasez de medios y crisis que sufre el País, parece ilógico “arrancar” la máquina” cuando hay formas más económicas e igual de efectivas de resolver un conflicto.</p>
<p>No es quizá la manera más ortodoxa de invitar a la sociedad a utilizar la mediación como método extrajudicial de resolución de conflictos y, se deben dar otras formas para animar a su uso, pero las decisiones judiciales se han de respetar.</p>
<p>Desde aquí nos sumamos a la utilización de métodos extrajudiciales para resolver los conflictos, en concreto la mediación, que está demostrando su efectividad e implantación en la Sociedad Española, quien está comenzando a interiorizar la figura del Mediador, y comienza a dejar el auxilio judicial para cosas que realmente lo necesiten.</p>
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		<title>LA JUSTICIA INTERMINABLE.</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Mar 2015 10:06:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por fin nuestros mandatarios comienzan a poner los píes sobre la tierra en cuanto a lo que el concepto de Justicia se entiende. Son tantos y tantos los casos que podemos hablar en los que los encausados, pasean por los pasillos de los distintos tribunales nacionales, dando una sensación de impunidad que en nada agrada ... <a title="LA JUSTICIA INTERMINABLE." class="read-more" href="https://cefama.com/la-justicia-interminable/" aria-label="Leer más sobre LA JUSTICIA INTERMINABLE.">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin nuestros mandatarios comienzan a poner los píes sobre la tierra en cuanto a lo que el concepto de Justicia se entiende. Son tantos y tantos los casos que podemos hablar en los que los encausados, pasean por los pasillos de los distintos tribunales nacionales, dando una sensación de impunidad que en nada agrada a la opinión pública.</p>
<p>Dentro del concepto de Justicia, está englobado el de la rapidez, porque una Justicia lenta no puede ser considerada Justicia. La lentitud en los procesos penales, con instrucciones interminables, no hace más que diluir la idea de Justicia que cualquier persona puede tener, sea Jurista o no.</p>
<p>Imágenes como la del imputado Sr. Bárcenas esquiando en las pistas de Baqueira, o las apariciones del Sr. Carcaño, con cambios de look incluidos, movilizando una y otra vez los medios policiales, para después cambiar su versión de los hechos tantas veces como quiera para “marear la perdiz”, generan descontento en la sociedad, que deja de creer en la Justicia como tal, con el peligro que ello supone para un Estado de Derecho.</p>
<p>Somos conscientes como Juristas, que un proceso Penal debe contar con las máximas garantías para el reo, ya que valores tan importantes como la libertad están en juego, pero también es cierto que los procesos extremadamente largos ensombrecen la acción de la Justicia sobre aquellos que libremente han decidido cruzar la línea.</p>
<p>Por eso, la iniciativa presentada por el Ministro de Justicia en el Foro “Más Justicia, Más Sociedad” de limitar a seis meses la instrucción para causas sencillas y dieciocho para las más complejas, ayudará sin duda a limpiar la imagen de la Justicia, al menos en lo que a brevedad se refiere, y dará mayor sensación de funcionamiento a los ciudadanos.</p>
<p>Esperemos que este anuncio no solo se quede en palabras bonitas de cara a las próximas elecciones y que nuestros legisladores comiencen a pensar en el bien común de verdad y trabajen para crear una sociedad con un sistema Judicial eficiente.</p>
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		<title>El uso indebido de las tarjetas de empresa.</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 11:16:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Según ha dictado el Supremo en una sentencia notificada el pasado 27 de enero, condena por apropiación indebida a una pareja que cargó a la tarjeta de empresa más de 450.000 euros. El uso de la tarjeta Visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien ... <a title="El uso indebido de las tarjetas de empresa." class="read-more" href="https://cefama.com/el-uso-indebido-de-las-tarjetas-de-empresa/" aria-label="Leer más sobre El uso indebido de las tarjetas de empresa.">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Según ha dictado el Supremo en una sentencia notificada el pasado 27 de enero, condena por apropiación indebida a una pareja que cargó a la tarjeta de empresa más de 450.000 euros. El uso de la tarjeta Visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida.  Se trata de un delito contra el patrimonio  que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración, </p>
<p>La buena fe y el sentido común «impone al titular de la tarjeta que debe excluir de su uso gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga». En la sentencia del caso Supremo viene a confirmar la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas.</p>
<p>Establece el Supremo en su resolución que “la distracción de fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, con destino a su patrimonio privado, se realizó claramente con vocación de apropiación permanente». Lógicamente, esto se deduce «de la naturaleza del gasto» (por ejemplo la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados) y de que no intentaran «devolver los fondos» destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa.</p>
<p>Se trata de un acto no solo de apropiación indebida si no también de administración desleal. Ambos  condenados habían cargado entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa. Por los hechos descritos, el Alto Tribunal confirma una pena de 4 años y medio para cada uno de los dos acusados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, delitos vinculados al citado mal uso de las tarjetas junto a otras prácticas.</p>
<p>Esto nos puede servir de referencia para el asunto de las tarjetas &#8216;black&#8217; de Caja Madrid que se investigan por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. La clave reside en que este tipo de tarjetas no puede ser usada para gastos particulares aunque ésta no tenga límite.  Es decir, al tratarse de una tarjeta de crédito ofrecido en el ámbito laboral su uso se debe limitar al relacionado con el trabajo y no a gastos personales.</p>
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		<title>La Delgada Línea de la Tributación</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 10:25:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La noticia aparecida estos días acerca de la supuesta tributación irregular llevada a cabo por el Profesor de la Universidad Complutense y Secretario del proceso constituyente y programa de la nueva formación política Podemos, ha vuelto a abrir el debate acerca de la legalidad o no de la tributación a través de sociedades. Lo cierto ... <a title="La Delgada Línea de la Tributación" class="read-more" href="https://cefama.com/la-delgada-linea-de-la-tributacion/" aria-label="Leer más sobre La Delgada Línea de la Tributación">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La noticia aparecida estos días acerca de la supuesta tributación irregular llevada a cabo por el Profesor de la Universidad Complutense y Secretario del proceso constituyente y programa de la nueva formación política Podemos, ha vuelto a abrir el debate acerca de la legalidad o no de la tributación a través de sociedades.</p>
<p>Lo cierto es que en el caso concreto que nos ocupa, y como Juristas, debemos estar a los hechos y no a las conjeturas, y es por ello que puestos a analizar desde un punto de vista jurídico lo acontecido, lo más importante a tener en cuenta aquí, son las fechas.</p>
<p>Efectivamente, tal y como el Profesor Monedero ha declarado, su tributación se ha realizado en España y no en un paraíso fiscal o fuera de su país de residencia, cosa esta que hubiera sido reprochable, más en los tiempos que nos ocupan. Los Juristas debemos valorar los hechos, que en este caso son correctos, porque tributar en España mediante el Impuesto de Sociedades es lícito, pero el fondo del asunto radica en, como ya he comentado, las fechas y la moralidad de la acción.</p>
<p>Lo complicado aquí es valorar unos hechos de los que solo se tiene conocimiento a través de la prensa, y que en ocasiones no son todo lo veraces que deberían ser. Pero parece claro que si los ingresos se percibieron con anterioridad a la creación de la Sociedad, imputarle los mismos a dicha Sociedad sería irregular, ya que los mismos deberían haber tributado por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, si los ingresos se percibieron con posterioridad a la creación de la Sociedad, la conducta sería totalmente válida y no sería criticable el hecho de que goce de una tributación menor.</p>
<p>Por tanto, este asunto, de forma aséptica se resolvería aclarando cuando se recibieron los ingresos y cuando se creó la sociedad, para así poder saber si hubo realmente una irregularidad o no. Todo lo demás son conjeturas de tinte político que a los Juristas no nos incumben.</p>
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		<title>SIEMPRE DANDO “LA NOTICIA”</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jan 2015 11:57:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestros queridos legisladores, como siempre han querido ser “pioneros” , y es por ello que el gigante de la informática Google ha decidido cerrar en nuestro país su servicio de selección de noticias Google News. Con la aprobación de la Ley 21/2014 de Propiedad Intelectual, Google News ha tenido literalmente que “huir” de España, ya ... <a title="SIEMPRE DANDO “LA NOTICIA”" class="read-more" href="https://cefama.com/siempre-dando-la-noticia/" aria-label="Leer más sobre SIEMPRE DANDO “LA NOTICIA”">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestros queridos legisladores, como siempre han querido ser “pioneros” , y es por ello que el gigante de la informática Google ha decidido cerrar en nuestro país su servicio de selección de noticias Google News.</p>
<p>Con la aprobación de la Ley 21/2014 de Propiedad Intelectual, Google News ha tenido literalmente que “huir” de España, ya que su nueva y flamante legislación sobre Propiedad Intelectual, obliga, aunque no se quiera, a las publicaciones que fueran “enlazadas” por Google a cobrar por dicha reproducción, cuando el servicio ofrecido por la compañía de Mountain View carecía de ánimo de lucro. Google es una gran empresa, de eso no cabe duda, pero no está dispuesta (como es lógico) a regalar su dinero.</p>
<p>La nueva redacción del artículo 32 configura como Derecho irrenunciable, la percepción de una compensación económica por dicha reproducción, todo ello con la intermediación de las llamadas entidades de gestión de los derechos de autor.</p>
<p>Intermediación esta que casi seguro no se realizará de manera desinteresada, sino que dichas entidades, también recibirán dinero por dicha “gestión” y, al final, alguien que trabajaba de manera desinteresada, se ve abocado a dejar de hacerlo.</p>
<p>Como quiera que sea, y como casi siempre ocurre, el perjudicado es el usuario final quien, ha visto mermada su capacidad y derecho a la información, ya que en Google News de manera rápida se encontraba una recopilación de las noticias más relevantes casi en tiempo real.</p>
<p>Evidentemente no estamos ante una cercenación completa del derecho a la información, ¡sólo faltaba eso!, pero si es cierto que el poder legislativo con esta reforma, se ha preocupado más de contentar a un sector muy concreto de la población (los creadores), que de facilitar el acceso a la información al resto de ciudadanos, y esto a la larga crea cierta insatisfacción en la ciudadanía. De hecho, el «enlazar» noticias no parece que sea una reproducción ilegítima de un contenido protegido por los derechos de autor, máxime cuando de esa supuesta reproducción no se percibe retribución alguna. Al contrario, dicha pequeña reproducción tan solo actúa de reclamo para que el lector acabe entrando en la página del autor.</p>
<p>Quizá es un problema de la “sobrelegislación” que existe en España, donde todo, por sencillo y simple que pueda parecer, cuenta con una Ley, Reglamento u norma que lo regule, dando muchas veces a estos “sinsentidos” de obligar a cobrar a quien no quiere hacerlo, y casi por darle publicidad ¿Dónde se ha visto eso?</p>
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		<title>La Generalitat rebelde</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jan 2015 11:52:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En nuestro blog como es de costumbre, no hablamos de política, sino de las connotaciones legales que el comportamiento de los políticos puede llegar a tener. Ya hablamos en su día del pulso al ordenamiento jurídico que suponía la realización de un referéndum en Cataluña. Pues bien, el citado referéndum (aunque no recibió ese nombre) ... <a title="La Generalitat rebelde" class="read-more" href="https://cefama.com/la-generalitat-rebelde/" aria-label="Leer más sobre La Generalitat rebelde">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestro blog como es de costumbre, no hablamos de política, sino de las connotaciones legales que el comportamiento de los políticos puede llegar a tener. Ya hablamos en su día del pulso al ordenamiento jurídico que suponía la realización de un referéndum en Cataluña. Pues bien, el citado referéndum (aunque no recibió ese nombre) se celebró, y ahora toca analizar las consecuencias penales de aquel llamado “proceso participativo”.</p>
<p>El Tribunal Constitucional, en sendas ocasiones se ha pronunciado de manera clara y rotunda acerca de la imposibilidad de una Comunidad Autónoma (en este caso la Catalana, pero extrapolable al resto) de celebrar cualquier tipo de consulta que afecte a la Soberanía Nacional.</p>
<p>Aún así, todos hemos asistido a un acto de rebeldía, que como no podía ser de otra manera y, puesto que el Estado de Derecho ha de imponerse, ha terminado en la interposición por parte del Fiscal General del Estado, de una querella.</p>
<p>El delito de desobediencia es a todas luces el más claro e inequívoco de los que se han cometido, pero no se ha de olvidar los de malversación (ya que el costo del proceso participativo se ha sufragado con dinero público) y el de usurpación, por haberse atribuido funciones de que carece un presidente de Comunidad Autónoma.</p>
<p>Para los Juristas, estamos ante lo que se podría llamar “el mundo al revés”, y esto es así, porque parece ser que el “imperio de la Ley”, se está desmoronando poco a poco. La Ley está por encima de todos, y mientras esa Ley no cambie por los cauces establecidos, todos y cada uno de los Españoles debemos cumplirla.</p>
<p>Y si no la cumplimos, el Estado, ha de preocuparse por aplicar las consecuencias legales que de ese incumplimiento se deriven, como así ha sido el caso, y todo lo demás es echar balones fuera, aplicar la demagogia y el populismo.</p>
<p>Esperemos que se haga Justicia, dejemos al Poder Judicial trabajar.</p>
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